On 26 February 2025 the European Committee of Social Rights (ECSR) published a landmark decision on Complaint No. 206/2022 submitted by DCI, FEANTSA, MEDEL, CCOO and ATD Fourth World v. Spain (https://medelnet.eu/collective-complaint-against-the-kingdom-of-spain-regarding-the-situation-in-the-shantytown-of-canada-real-in-madrid/; https://medelnet.eu/collective-complaint-presented-by-medel-regarding-canada-real-admitted-interim-measures-ordered-against-spain/).
The ECSR held that a situation where people experience intermittent access to energy or no access to energy at all over a prolonged period of time render the persons energy poor, thereby violating the European Social Charter.
Press release
El Comité Europeo de Derechos Sociales hace pública su condena a España por vulnerar diez derechos humanos básicos en Cañada Real
El órgano del Consejo de Europa desvela su decisión íntegra respecto a la reclamación colectiva interpuesta por cinco organizaciones que denunciaron las graves consecuencias de los cortes de electricidad que sufren 4.500 personas que habitan en el barrio de Cañada Real de Madrid.
Desde la entrada en vigor del mecanismo de reclamaciones colectivas, el Comité ha dictado 181 decisiones y sólo en una ocasión ha encontrado un número mayor de vulneraciones por parte de un Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2025.
El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano dependiente del Consejo de Europa, ha publicado este miércoles su decisión sobre la reclamación colectiva contra España por los cortes del suministro eléctrico en Cañada Real (Madrid) (RC 206/2022).
Como ya adelantó el pasado mes de septiembre el propio Comité, la decisión concluye que España está vulnerando la Carta Social Europea revisada, vinculante para nuestro país desde 2021, al tolerar que miles de personas vivan en este barrio de Madrid sin acceso a energía eléctrica para calentarse en invierno o refrescarse en verano, conservar alimentos frescos y medicinas o iluminar la habitación por la noche.
El Comité ha encontrado vulneraciones de hasta diez derechos consagrados en la Carta Social Europea, que detallamos en un anexo para mayor claridad. Desde la entrada en vigor del mecanismo de reclamaciones colectivas hace más de 25 años, el Comité ha dictado 181 decisiones1 y sólo en una ocasión ha encontrado un número mayor de vulneraciones por parte de un Estado2.
La publicación íntegra de la decisión permite conocer cuáles son los motivos por los que el Comité considera que el Estado está vulnerando la Carta de manera continuada desde hace más de cuatro años.
Contexto: una reclamación colectiva interpuesta hace tres años
La decisión del Comité tiene su origen en la reclamación colectiva que el 2 de marzo de 2022 presentaron contra España las organizaciones Defence for Children International (DCI), la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con las Personas Sin Hogar (FEANTSA), Magistrats Européens pour la Démocratie et les Libertés (MEDEL), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo. La demanda fue el fruto del trabajo conjunto de Plataforma Cívica de Apoyo a la Lucha por la Luz de Cañada Real Galiana, CAES y Gentium.
En la demanda, las entidades reclamantes denunciaron las graves consecuencias de los cortes de electricidad en los sectores 5 y 6 del barrio de Cañada Real de Madrid desde el 2 de octubre de 2020. Estos cortes afectan a 4.500 residentes aproximadamente, incluidos alrededor de 1.800 niños y niñas. En octubre de 2022, el Comité admitió la demanda de las organizaciones, señaló los riesgos para la vida y la integridad física y moral que los cortes de electricidad suponían para las vecinas y vecinos, y exigió al Estado medidas inmediatas para el restablecimiento de la luz y la calefacción, con objeto de evitar “daños graves e irreparables”, medidas que las diferentes Administraciones Públicas no han cumplido (párrafo 52 de la decisión).
El 25 de septiembre de 2024 el Comité anunció la adopción de una decisión sobre el fondo del asunto. En su decisión, da la razón a las demandantes y considera que el Estado no ha cumplido con sus obligaciones de proteger y mejorar las condiciones de vida en el barrio de Cañada Real, en particular de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
A lo largo de su extensa redacción, el Comité se apoya en los informes publicados por el Defensor del Pueblo y por diversas instituciones y organizaciones, como el servicio madrileño SERMAS, la Universidad Carlos III y el Centro Sira de Derechos Humanos, así como en documentación aportada por asociaciones vecinales de Cañada Real, entidades sociales del tercer sector presentes en el barrio y vecinos a título individual.
La decisión del Comité, que desde hoy se conoce en toda su extensión, es un paso decisivo, pero no suficiente, para lograr el pleno reconocimiento de los derechos de las personas que habitan en Cañada Real. El plan de realojos ofrecido por las Administraciones Públicas es insuficiente e inadecuado para cumplir las obligaciones de cada una de las Administraciones Públicas con competencia en la zona. Solo aquellas orientadas al restablecimiento inmediato y regular del suministro eléctrico serán suficientes para acabar con esta vulneración múltiple de los derechos humanos básicos de las personas afectadas, que como apunta el Comité, ya lleva demasiado tiempo ocurriendo. Trabajaremos para lograrlo.
Link a la decisión: https://hudoc.esc.coe.int/?i=cc-206-2022-dmerits-en
Derechos de la Carta Social Europea vulnerados por los cortes de luz en los sectores 5 y 6 de Cañada Real objeto de la reclamación colectiva nº 206/2022
Artículo 31.1. Derecho a la vivienda. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) constata que el sector 6, salvo una pequeña zona próxima a la A3 y la Parroquia de Santo Domingo de la Calzada, no ha tenido suministro desde octubre de 2020. Asimismo, ha comprobado que el Sector 5 sufrió la desconexión total durante varios meses, manteniéndose hasta ahora con una conexión irregular, intermitente, y con capacidad muy limitada. Los hogares no han podido mantener una temperatura adecuada, viviéndose temperaturas extremas de frío en invierno y calor en verano.
Para el CEDS los derechos no son algo teórico, sino que deben hacerse efectivos en la práctica. Considera que los desafíos técnicos no son una excusa para no restablecer el suministro eléctrico. Además, señala que los planes de realojo propuestos por las autoridades no son una solución viable, ya que su realización tiene de plazo hasta 2034, no han progresado y carecen de concreción, incumpliendo los requisitos de la Carta. El Comité considera que únicamente el acceso a un suministro eléctrico regular y continuo asegura condiciones de vida dignas, y concluye que España violó el artículo 31.1 al no adoptar las medidas necesarias para asegurar a los residentes de Cañada Real una vivienda adecuada, que incluye el suministro de servicios esenciales como la electricidad.
Artículo 16. Derecho de la familia a una protección social y económica (doble vulneración: protección de la familia y participación de las familias afectadas). El Comité sostiene que el Estado no ha garantizado condiciones adecuadas de vivienda para las familias afectadas. Y añade que, a pesar de las estructuras previstas en el Pacto Regional para Cañada Real, tampoco se ha dado participación real y suficiente a las familias, asociaciones y Plataforma Cívica por la Luz en Cañada Real en los procesos de toma de decisiones que les afectan, lo que constituye una violación adicional de este derecho.
Artículos 11.1 y 11.3. Derecho a la protección de la salud. El Comité considera el informe del Equipo de Intervención en Población Excluida (EIPE), la Encuesta realizada por la Plataforma Cívica por la Luz en Cañada Real y el Informe del Centro Sira contra la Tortura, que recogen los impactos psicosociales y para la salud integral de los cortes de luz. Concluye el CEDS que España viola el derecho a la protección de la salud al no adoptar medidas para prevenir accidentes, intoxicaciones por monóxido de carbono y quemaduras, ni adoptar medidas para evitar los riesgos de enfermedades, problemas de higiene, inseguridad alimentaria, entre otros, producidos por la falta de suministro.
Artículos 17.1 y 17.2. Derecho de niños y jóvenes a la protección social, jurídica y económica. Como ya han declarado otros Organismos internacionales, incluidos nueve relatores de Naciones Unidas y el Comité de Derechos del Niño, y el propio Defensor del Pueblo, el CEDS concluye que la falta de electricidad impide el pleno desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, dañando su desarrollo físico, psíquico, moral, social, cultural y espiritual.
Asimismo, se viola su derecho a la educación. España no ha adoptado medidas adecuadas para asegurar los cuidados y asistencia que precisan los niños y niñas del barrio de Cañada Real, violando el precepto señalado.
Artículo 30. Derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social. El Comité considera que se ha violado este derecho, y para ello ha considerado el estigma que han provocado las declaraciones públicas que han asociado a las personas que viven en Cañada Real con la delincuencia, y los testimonios de niños y niñas recogidos por la Encuesta de la Plataforma Cívica Luz para Cañada Real, donde han manifestado que están desbordados, tristes, que se ven obligados a ocultar que viven en Cañada, que se sienten excluidos, que han faltado a clase por miedo a que se burlaran de ellos por su olor a leña y hogueras, o por no poder ir aseados. El Comité concluye adicionalmente que las medidas tomadas por las Administraciones no son adecuadas para corregir la pobreza energética creada por los cortes de luz.
Artículo 23. Derecho de las personas de edad avanzada a protección social. El Comité concluye que las medidas tomadas hasta la fecha son insuficientes para proteger la salud y condiciones de vida de las personas mayores afectadas por los cortes de electricidad.
Artículo 15.3. Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad. El Comité considera que la falta de electricidad afecta desproporcionadamente a las personas con discapacidad en Cañada Real, limitando su independencia y participación comunitaria. Aunque el Gobierno ha implementado servicios de ayuda, estos no abordan los efectos específicos de los cortes de electricidad.
La decisión, si bien no concluye la vulneración de los artículos 20 y 27 de la Carta, reconoce el impacto de género que generan los cortes de electricidad al crear un mayor riesgo para las mujeres, quienes asumen mayoritariamente las responsabilidades de cuidado y las tareas domésticas.
1 Decisiones publicadas hasta la fecha en HUDOC-ESC
2 Médecins du Monde – International c. Francia. Reclamación colectiva nº 67/2011